Casación No. 389-2017

Sentencia del 08/12/2017

“...Al analizar la hipótesis jurídica contenida en el artículo 1402 del Decreto Ley 106 y no “Decreto Ley 107” como lo indicó equivocadamente la casacionista, toda vez que el Decreto Ley 107 no tiene más de seiscientos treinta y cinco artículos, se establece que el supuesto normativo contempla la presunción de pago en los pagos periódicos, siendo que en el caso de estudio, la discusión giraba en torno a determinar si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Ministerio de Energía y Minas, se excedieron de sus funciones administrativas regladas para ordenar la eliminación del saldo supuestamente adeudado por el usuario que presentó denuncia en contra de la distribuidora de electricidad, caso que no se encuentra regulado en el mencionado artículo. De esa cuenta, es que no era aplicable el referido artículo al caso de marras, pues no resuelve la controversia que originó el proceso contencioso administrativo, por lo que no obligaba a la Sala recurrida a su aplicación. En virtud de lo anterior, esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora no violó por inaplicación el artículo 1402 del Decreto Ley 106, por no ser determinante para resolver la controversia (...) esta Cámara concluye que el submotivo invocado deviene improcedente y en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”